SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 74 a 81, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial ahora demandada restablezca las formalidades legales y procesales respecto a los derechos del accionante para que en posteriores actuaciones dé aviso al Juez de la causa que dispuso su detención preventiva, sobre el traslado del interno -ahora accionante- a las audiencias que fije, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que todo permiso o salida debe ser autorizado únicamente por el juez del proceso; empero, no es aplicable al presente caso, puesto que existen dos investigaciones, y por ende, dos autoridades judiciales con plena competencia para disponer lo que fuere de ley; ii) La jurisprudencia constitucional establece que en caso de existir dos investigaciones, ambas autoridades jurisdiccionales pueden disponer el traslado o cualquier actuación dentro de los procesos, señalando como único requisito dar aviso de ese hecho al juez que conoce la otra causa; y, iii) Se advierte que ante la solicitud de salida medica de internación del accionante, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, concedió la misma, formulada para el 13, 14 y 15 de septiembre de 2016, constando que la autoridad ahora demandada dispuso audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 13 del citado mes y año; sin embargo, para la conducción del interno no se dio aviso a la Jueza que dispuso las salidas médicas, formalidad que debió ser cumplida y no fue observada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conforme a lo desarrollado, existen dos jueces cautelares con plena competencia para disponer lo que fuere de ley en la investigación sobre la que ejercen control jurisdiccional, incluyendo el traslado del imputado para una actuación específica, con el único requisito de dar aviso de ese hecho al otro juez
- III.2. El derecho a la vida: alcances
- CONFIRMAR