SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

1)

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, por informe presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 9 a 10 vta., refirió que: 1) Fueron resueltos todos los incidentes y excepciones planteados como mecanismo de defensa de los imputados, lo cual no puede ser considerado como procesamiento indebido; 2) Los hoy accionantes no fueron sorprendidos con el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, puesto que del cuaderno de control procesal se tienen las actas de audiencia de consideración de medidas cautelares suspendidas de 3, 8 y 17 de junio; 8 de agosto; 5 y 12 de septiembre de 2016, y otras, donde no concurrió la defensa técnica ni defensor de oficio; en ese entendido, precautelando que los imputados tengan defensor se designó al abogado de defensa pública; 3) Los nombrados no presentaron ningún documento a objeto de desvirtuar los riesgos procesales, por lo que se dispuso la detención preventiva para Tito y Edgar Mujica Aguilar, además de la detención domiciliaria para Pascuala y Carmen Mujica Aguilar -ahora accionantes-; y, 4) La víctima y los accionantes presentaron recurso de apelación contra el Auto 169/2016, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad.

Los accionantes a través de su representante alegan como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto: 1) Planteada la excepción por falta de acción, la misma no fue resuelta en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, bajo el argumento de haberse planteado varios incidentes; y, 2) La Jueza ahora demandada dispuso detención domiciliaria para las dos imputadas y detención preventiva para los dos imputados -hoy accionantes- “…pese a que los mismos acreditaron con documentación idónea los riesgos procesales que señaló el representante del Ministerio Publico” (sic).