SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
i)
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puede ser tutelado un procesamiento ilegal o indebido mediante la acción de libertad, solo ante la concurrencia de los dos presupuestos establecidos: i) Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) La existencia de un absoluto estado de indefensión.
De esta forma, conocido el acto lesivo aducido por los hoy accionantes -no resolución de la excepción planteada-, es necesario precisar que el actuado procesal denunciado carece de vinculación directa con la libertad de los ahora accionantes, al no advertirse que el mismo opere como una causa directa de restricción o supresión a su libertad, misma que emerge de la aplicación de medidas cautelares dispuesta mediante Auto 169/2016 de 14 de septiembre, por la Jueza hoy demandada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…), es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3.1. En cuanto a la no resolución de la excepción de falta de acción
- i)
- III.3.2. Respecto de la aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR