Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
III.3.1. En cuanto a la no resolución de la excepción de falta de acción
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que los hoy accionantes el 14 de septiembre de 2016, interpusieron excepción de falta de acción ante la Jueza ahora demandada (Conclusión II.1.), quien habría llevado a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares sin antes resolver la referida excepción.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…), es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3.1. En cuanto a la no resolución de la excepción de falta de acción
- i)
- III.3.2. Respecto de la aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR