SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) No existe normativa alguna por la cual se regule cuantos incidentes se pueda presentar, pues los mismos constituyen un derecho para acudir a la defensa, por cuanto las excepciones pueden ser planteadas cuando se vea conveniente para demostrar la inocencia; y, b) La audiencia de aplicación de medidas cautelares fue llevada a cabo con un abogado de defensa pública, quien no tenía ningún conocimiento sobre el caso, por lo que pese a contar con todos los documentos para poder desvirtuar los riesgos procesales no fueron enervados por dicho profesional, dando lugar a que la excepción planteada no sea resuelta y se dispongan las medidas de detención preventiva y domiciliaria contra sus personas.

Los accionantes mediante su representante alegan la lesión de sus derechos, al debido proceso, a plantear excepciones e incidentes, a la igualdad procesal y a la defensa, por cuanto: a) Presentada la excepción por falta de acción, la misma no fue resuelta en la audiencia de consideración de medidas cautelares, bajo el argumento de haberse interpuesto varios incidentes; y, b) La Jueza demandada dispuso detención domiciliaria para las dos imputadas -hoy coaccionantes- y detención preventiva para los dos imputados -ahora coaccionantes- “…pese a que los mismos acreditaron con documentación idónea los riesgos procesales que señaló el representante del Ministerio Publico” (sic).