SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) No existe normativa alguna por la cual se regule cuantos incidentes se pueda presentar, pues los mismos constituyen un derecho para acudir a la defensa, por cuanto las excepciones pueden ser planteadas cuando se vea conveniente para demostrar la inocencia; y, b) La audiencia de aplicación de medidas cautelares fue llevada a cabo con un abogado de defensa pública, quien no tenía ningún conocimiento sobre el caso, por lo que pese a contar con todos los documentos para poder desvirtuar los riesgos procesales no fueron enervados por dicho profesional, dando lugar a que la excepción planteada no sea resuelta y se dispongan las medidas de detención preventiva y domiciliaria contra sus personas.
Los accionantes mediante su representante alegan la lesión de sus derechos, al debido proceso, a plantear excepciones e incidentes, a la igualdad procesal y a la defensa, por cuanto: a) Presentada la excepción por falta de acción, la misma no fue resuelta en la audiencia de consideración de medidas cautelares, bajo el argumento de haberse interpuesto varios incidentes; y, b) La Jueza demandada dispuso detención domiciliaria para las dos imputadas -hoy coaccionantes- y detención preventiva para los dos imputados -ahora coaccionantes- “…pese a que los mismos acreditaron con documentación idónea los riesgos procesales que señaló el representante del Ministerio Publico” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…), es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3.1. En cuanto a la no resolución de la excepción de falta de acción
- i)
- III.3.2. Respecto de la aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR