SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.1.1.
El 14 de septiembre de 2016, mediante memorial plantearon excepción por falta de acción, en la misma fecha que se tenía programada la audiencia de aplicación de medidas cautelares, una vez instalado dicho acto procesal, la autoridad jurisdiccional ahora demandada manifestó respecto a la referida excepción que “…no va a dar lugar al trámite puesto que ya eran varios los incidentes que se habrían planteado…” (sic), prosiguiendo con la audiencia de consideración de medidas cautelares, determinando el arresto de ocho horas por el hecho de que sus personas quisieron hacer prevalecer su derecho a la defensa.
Horas más tarde, la Jueza ahora demandada dispuso entre otras medidas la detención domiciliaria para Pascuala y Carmen Mujica Aguilar; y, detención preventiva para Tito y Edgar Mujica Aguilar -hoy accionantes- pese a haber enervado mediante documentación idónea los riesgos procesales que fueron señalados por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…), es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3.1. En cuanto a la no resolución de la excepción de falta de acción
- i)
- III.3.2. Respecto de la aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR