SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

III.3.2.  Respecto de la aplicación de medidas cautelares

Sin embargo, del informe presentado por la autoridad judicial ahora demandada y de la revisión de antecedentes a la que tuvo acceso el Juez de garantías, se tiene que tanto el hoy accionante como la víctima efectivamente habrían formulado recurso de apelación contra el Auto 169/2016 de aplicación de medidas cautelares, por lo que la Jueza ahora demandada a través de la providencia de 15 de septiembre de 2016, y en conformidad al art. 251 del CPP, dispuso que en el plazo de veinticuatro horas sea remitida la apelación ante el Tribunal de alzada para que resuelva la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso y las cuestiones planteadas (Conclusión II.3.), significando que dicho recurso estaría pendiente de resolución.

En efecto de lo señalado queda advertido que la parte accionante efectivamente activó la vía jurisdiccional ordinaria a través del mecanismo de defensa -apelación incidental- contra el Auto 169/2016 de aplicación medidas cautelares, habiéndose activado dicho recurso con el mismo objeto que en la presente acción de defensa, solicitando se deje sin efecto el Auto apelado.

Por lo expuesto, se evidencia que en el caso en cuestión se activó paralelamente tanto la jurisdicción ordinaria como la justicia constitucional, sin agotarse el mecanismo de defensa intraprocesal activado en la jurisdicción ordinaria, aspecto que conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, imposibilita a esta Sala ingresar a analizar el fondo de la problemática jurídica venida en revisión, pues la motivación y pretensión del hoy accionante ante la interposición del recurso planteado supra debe ser atendido previamente por el Tribunal de alzada, razonamiento contrario implicaría generar una disfunción procesal ante la posibilidad de fallos contradictorios o disimiles que no resultan aceptables en el ordenamiento jurídico, correspondiendo denegar la tutela solicitada.