SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Recibida la excepción de falta de acción el 14 de igual mes de 2016, la misma fue providenciada el 15 de ese mes y año; ii) Los hoy accionantes tenían conocimiento de las varias suspensiones -de las audiencias de medidas cautelares- y debieron plantear en su momento la referida excepción y no tratar de suspender la audiencia de consideración de medidas cautelares; y, iii) Al advertirse que tanto la víctima como los ahora accionantes interpusieron apelación incidental contra el Auto 169/2016, emitido por la Jueza hoy demandada, corresponde el reclamo de sus derechos ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…), es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3.1. En cuanto a la no resolución de la excepción de falta de acción
- i)
- III.3.2. Respecto de la aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR