SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

a)

José Ayaviri Siles, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El accionante tiene una condena de catorce años, no de nueve con seis meses; por lo que al momento de ser condenado se encontraba desaparecido, razón por la cual dispuso mandamiento de captura, entendiendo, el accionante que ese mandamiento constituía un acto de difamación, calumnia, discriminación, violación a sus derechos, obstaculización de sus beneficios; b) Fue demandado por esa misma persona más de ocho oportunidades ante los juzgados penales; sin embargo, todas fueron rechazadas; c) Respecto al rechazo de su solicitud de salidas prolongadas, corresponde el reclamo ante el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, pues fue quien conoció la causa y como consta en el expediente, negó tal posibilidad porque no cumplió con el ofrecimiento de garantías requeridas; d) Ese proceso llegó a su despacho debido a un rechazo de recusación el 12 de septiembre 2016, cuando se encontraba con baja médica; a su retorno, el 14 de igual mes y año dispuso el conocimiento de todas las partes y por ende de la Fiscalía solicitando un reporte, mismo que no fue enviado hasta el 15 del citado mes y año, por lo cual no se pudo señalar o hacer alguna determinación si de principio observando el cuaderno no se cumplió lo que se dispuso el 2 del mencionado mes y año, cuando el cuaderno todavía radicaba en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz estableciendo “…póngase en conocimiento del Ministerio Público que el penado de referencia Adán Zambrana Vaca tiene otros proceso penales en curso (…) por lo que ofíciese al Tribunal de sentencia donde se tramita ese otro proceso penal para que por secretaría informe si se han cumplido con algunas medidas de carácter cautelar contra el interno…” (sic), seguramente se tomó esas medidas para que no salga en excarcelación, ordenando que se notifique, no constando el cumplimiento de dicha orden, por lo que dispuso se notifique al Ministerio Público; e) El conocimiento de un proceso penal para un Juez de Ejecución Penal no es difamar ni calumniar, ni violar derechos; sino conocer todos los antecedentes de los condenados que están bajo su responsabilidad; f) En cuanto al informe de verificación de los domicilios de los garantes, la Trabajadora Social de ese Juzgado solicitó la prueba respaldatoria que demuestre que una de las garantes es dueña del domicilio verificado; asimismo, la otra garante no mencionó el lugar de trabajo y su situación económica, por lo que no se puede dar credibilidad a esas personas; g) Respecto a la verificación de la fuente laboral, por certificado del “Sindicado Mixto 10 de febrero” se comunicó que el ahora accionante fue contratado para trabajar en una oficina a razón de su estado de salud; sin embargo, al momento de verificarse dicha información a través de la Trabajadora Social antes mencionada, se manifestó que fue contratado como conductor de vehículo de lunes a viernes a horas 8:00 a 12:00 y por las tardes a horas 14:00 a 18:00 y que en un futuro trabajará como personal administrativo, demostrando una total contradicción a la cual no es posible dar credibilidad, por esa razón se ordenó que se notifique al Ministerio Público y a la otra parte para que realicen las debidas observaciones en el término de cinco días; h) En cuanto a la imparcialidad, no se puede alegar tal situación pese a que en varias oportunidades se realizaron recusaciones y denuncias al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, manifestando que se estaría efectuando una serie de abusos; sin embargo, como autoridad no emitió ningún acto jurisdiccional respecto al presente caso; e, i) El reclamo sobre la observación realizada puesto que el accionante tendría otros procesos, la denuncia está referida al Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz y a la Fiscal de Materia, por esa razón no se podría informar sobre un acto que no realizó; su actuación dentro del proceso se limitó a seguir el parámetro normativo al disponer las notificaciones que se encuentran en curso desde el 12 de septiembre de 2016, cumpliendo con su labor jurisdiccional.

Asimismo, Rolando Mayta Chui, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, solicitó al Juez hoy demandado que aclare “…en relación al extramuro o salida prolongada, ha sido ante su autoridad que se ha planteado directamente por el accionante…” (sic), en respuesta a ello, refirió que no recibió ningún incidente directamente como petición que se haya realizado tanto la salida prolongada que fue rechazada por falta de una condición de garantes y el extramuro que si bien fue admitido, pero se ordenó que se notifique previamente sobre los otros procesos que tiene el accionante, en esas circunstancias se remitió al Juzgado a su cargo.

A su vez, Wendy Luna Castro, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías solicitó al Juez hoy demandado que aclare de ¿Cuánto tiempo de la pena tiene que cumplir el accionante para acceder al beneficio de extramuro?; al respecto, manifestó que no se tiene que cumplir solamente el 50% de la condena, existen requisitos establecido en el “…artículo 169…” (sic) a cumplir, primero, como no estar condenado por un delito que no permita indulto, segundo, haber cumplido al menos la mitad de la condena impuesta, tercero, tener asegurada una ocupación laboral regular que conste por escrito o matrícula de estudio; no obstante, el ahora accionante tiene otros antecedentes, por lo que previamente tiene que manifestarse sobre estos, cuarto, no haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año, no existe un certificado de permanencia y conducta, entonces no sabemos cuál es su conducta dentro del recinto penitenciario, quinto, no estar condenado por el delito de violación a menores de edad, ni estar condenado el ilícito de terrorismo que no es aplicable a este caso, además, no estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que tampoco corresponde al caso y ofrecer dos garantes de presentación, respecto a este requisito estos deben ser relativamente solventes, mínimamente identificables para que respondan por su “garantizado”.