SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo una condena de nueve años y seis meses por el delito de tráfico de sustancias controladas de los cuales lleva cinco años y cinco meses privado de su libertad; bajo ese contexto, denuncia que no goza de los beneficios establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, como salidas prolongadas, dispuesta en el art. 167 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- y designación como procurador jurídico conforme a los arts. 114, 115 y 116 de la citada Ley, solicitado el 11 de julio de 2016 al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, que le fueron negadas, pese a tener dos garantes para dicho beneficio.
El 7 de septiembre de 2016, presentó memorial solicitando se fije día y hora para la audiencia de extramuro, prevista en el art. 170 de la LEPS, al contar con dos garantes y trabajo, que fueron verificados por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, pedido que “hasta la fecha” no tiene respuesta.
Se le observa que tiene un proceso de 2009 seguido en su contra “caratulado de oficio c/ Miguel Otoya Muchia y Adán Zambrana Vaca”, por el cual el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz envió una nota a la Fiscal de Materia adscrita a la división especializada de sustancias controladas, para que informe sobre ese proceso, quien informó la constancia del mismo pero no que existía “un mandamiento de revocatoria o mandamiento de captura”; además, fue notificado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a la recusación que le fue negada el 9 de septiembre de 2016.
Finalmente, considera que la autoridad judicial ahora demandada, perdió la imparcialidad al restringirle los beneficios establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y sus derechos constitucionales, porque su persona presentó en varias ocasiones recusaciones y acciones de libertad contra el Juez hoy demandado, razón por la cual se declaró su enemigo, difamándolo, discriminándolo y violando todos sus derechos al obstaculizar todos sus beneficios, sin tomar en cuenta su estado de salud, toda vez que padece de diabetes y epilepsia, incluso al momento que le realizaron una evaluación, los médicos informaron que necesitaba tratamiento y una dieta especial.