SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

Fragmento 11

         Pese a la remisión del oficio de “conducción de detenido” a la audiencia señalada dentro del presente proceso constitucional dirigido al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz -15 de septiembre de 2016 a horas 9:10- (fs. 13), se suscitó la incomparecencia del mismo. Al respecto, de manera exhortativa este Tribunal desarrolló una línea jurisprudencial sobre la obligación de conducción del detenido por parte de la autoridad demandada ante el Tribunal de garantías, a saber la           SC 1908/2011-R de 7 de noviembre, desarrolló el siguiente razonamiento: “…el Tribunal de la acción (…) no dispuso en forma expresa que el accionante -que se encontraba detenido preventivamente en el penal de San Pedro-, sea conducido a su presencia, conforme manda la norma constitucional antes transcrita, sino que ordenó que el demandado sea quien oficie al Director de la citada cárcel, para la conducción del interno a la audiencia señalada, ocasionando con ello, que en audiencia sólo estuviera presente su abogado…”; asimismo, la SCP 0059/2012 de 9 de abril, sostuvo que: “a) La persona accionante sea conducida a su presencia, con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer; o, b) Acudirá al lugar de la detención para asegurar la presencia y participación del accionante, ante el juez o tribunal de garantías en resguardo del principio de inmediación y poder verificar la existencia de una amenaza a la vida e integridad personal, evidenciar las condiciones de privación de libertad que pudiera existir respecto del accionante -en casos de torturas y vejámenes-; además de poder alegar nuevos hechos; es decir, por regla general la celebración de la audiencia necesariamente debe llevarse a cabo con la presencia del accionante (las negrillas nos corresponden).