SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el Juez ahora demandado, perdió imparcialidad al restringirle los beneficios establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y sus derechos constitucionales, en razón de que presentó en varias ocasiones recusaciones y acciones de libertad contra dicha autoridad, circunstancias por la cuales se declaró su enemigo, difamándolo, discriminándolo y obstaculizando todos sus beneficios, sin tomar en cuenta su estado de salud, toda vez que padece de diabetes y epilepsia; encontrándose imposibilitado de gozar de los beneficios del privado de libertad, como salidas prolongadas -art. 167 de la LEPS- y que se le designe como procurador jurídico, que fue solicitado al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, peticiones que le fueron negadas; y pese haber solicitado día y hora para la audiencia de extramuro, prevista en el art. 170 de la citada Ley, al contar con dos garantes verificados por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, su requerimiento no tuvo respuesta, realizándose además observaciones con relación a un proceso del 2009 seguido en su contra, sobre el cual el Juez de Ejecución Penal Cuarto de ese departamento solicitó informe a la Fiscal de Materia adscrita a la división especializada de sustancias controladas, misma que dio cuenta de la inexistencia de “un mandamiento de revocatoria o mandamiento de captura”; además, fue notificado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a la recusación que le fue negada.