SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
i)
En ese contexto, se tiene que en el caso en análisis, la problemática planteada comprende la denuncia sobre actos lesivos que constituyen presuntas irregularidades que en lo sustancial cuestionan actuaciones relacionadas con el debido proceso; bajo ese contexto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la tutela respecto a ese derecho a través de la acción de libertad solo es posible cuando se presenten dos presupuestos concurrentes, a saber: i) El acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión que se traduce en la imposibilidad de impugnar los supuestos actos lesivos.
En ese sentido, la denunciada falta de imparcialidad de la autoridad judicial ahora demandada, la discriminación y restricción de sus derechos y beneficios establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, la reclamada falta de viabilización a las diferentes solicitudes que hubiere realizado como: extramuro, salidas prolongadas y la designación como procurador jurídico, así como el requerido informe de la Fiscal de Materia respecto a otro proceso penal seguido en su contra y la denegatoria a la recusación planteada, no se evidencia que tengan vinculación directa con el derecho a la libertad del ahora accionante, pues no operan como causa directa de su restricción o supresión, más aún si se considera que la misma deviene -como expresa el propio accionante- de una condena impuesta por una sentencia, por lo que, los actos lesivos denunciados no tienen vinculación directa con una posible restricción o amenaza al derecho mencionado.
A su vez, tampoco se advierte que el accionante hubiere estado en absoluto estado de indefensión, toda vez que pudo ejercer plenamente su derecho a la defensa, además de tener la posibilidad de realizar las reclamaciones que considere pertinentes para el resguardo, protección y restablecimiento de los derechos presuntamente conculcados, y en caso de persistir dicha vulneración, acudir ante esta jurisdicción; empero, a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo de protección constitucional idóneo para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad.
Finalmente, respecto a la alusión que hizo el accionante sobre su salud, corresponde señalar que a más de una referencia sobre que el Juez hoy demandado no consideró su delicado estado de salud, no mencionó cuál sería la vinculación de dicho estado con su restricción de libertad y menos aún demuestra o acredita de manera alguna que exista una posible restricción o lesión del mismo, que conlleve un riesgo a su derecho a la vida, por lo que ante esa ambigüedad, no corresponde efectuar pronunciamiento alguno.