Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución AC-03/2016 de 7 de septiembre, cursante de fs. 368 a 370, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por John Marcelo Cuadro Poggi contra Silvia Azul Palacios Antezana y Vladimir Rolando Aguilar Reinaga, ex y actual Interventor Liquidador a Nivel Nacional nombrados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); Janeth Velarde de Medina, Gerente General; y, Roberto Pablo Cuevas Choque, Gerente Nacional de Operaciones y Finanzas, ambos de “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda (EFV).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reincorporación laboral en la vía administrativa debe respetar los elementos mínimos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador, no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto