Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.9.
II.9. Por nota presentada el 16 de mayo de 2016, el hoy accionante solicitó a la hoy demandada el reconocimiento de derechos laborales aclarándole sobre cuál sería su situación laboral respecto de la entidad financiera, pues se dispuso su reincorporación a través de una Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz (fs. 68 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reincorporación laboral en la vía administrativa debe respetar los elementos mínimos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador, no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto