SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su relación laboral inició el 2 de octubre de 1992 con la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” (Mutual La Paz) -hoy “La Paz” EFV-, primero con el cargo de Auxiliar de Préstamo, y el último como Encargado de Normalización de Cartera a.i., su trabajo fue continuo y sin interrupciones. Luego, mediante Resolución Ministerial (RM) 013/15 de 8 de enero de 2015, se reconoció el directorio del Sindicato de Trabajadores de la referida entidad financiera, designándole al cargo de Secretario de Conflictos, por la gestión que comprendía desde diciembre de 2014 hasta igual mes de 2016.
Después de su designación como miembro de ese Sindicato, comenzaron una serie de actitudes negativas por parte de la Gerente General de la citada entidad financiera contra su persona, llegando incluso a ser transferido de la Agencia de Villa Fátima de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en total inobservancia del art. 1 del Decreto Ley (DL) 0038 de 7 de febrero de 1944 -Ley del Fuero Sindical elevado a ese rango por Ley 3352 de 21 de febrero de 2006-. Posteriormente, se emitió el Memorando ARH/I/253/2016 NUT 188885 de 24 de febrero, por una supuesta renuncia que jamás existió, que fue declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pero que a su vez citó en dos oportunidades a la mencionada Gerente General a una audiencia de conciliación, y ante su inconcurrencia expidió la Conminatoria J.D.T.J.P./ART.-51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/D.S. 0495/EVG/.36/2016 de 17 de marzo -de reincorporación a su fuente laboral- por contar con fuero sindical; que fue objeto de aclaración y complementación por la entidad bancaria, la misma que fue declarada “IMPROCEDENTE” mediante Auto JDTLP/EVG/ 29-A de 5 de abril de 2016, manteniéndose firme la señalada Conminatoria, que no fue cumplida.
Posteriormente, mediante Resolución ASFI/ 302/2016 de 11 de mayo, emitida por la ASFI, se oficializó la intervención a “La Paz” EFV, por lo que el 18 de ese mes y año, envió una carta notariada a Silvia Azul Palacios Antezana, entonces Interventora Liquidadora de la referida entidad financiera -hoy demandada-, solicitando defina su situación laboral para no encontrarse en inseguridad jurídica. Sin embargo, “hasta la fecha” no existe respuesta, encontrándose sin el goce de sus derechos laborales.
Tampoco hubo respuesta al memorial que presentó el 6 de julio del 2016, a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, pidiendo nuevamente la notificación con la citada Conminatoria y con el Auto JDTLP/EVG/ 29-A al actual Interventor Liquidador de “La Paz” EFV -hoy codemandado-, violándose de esta manera sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reincorporación laboral en la vía administrativa debe respetar los elementos mínimos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador, no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto