SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AC-03/2016 de 7 de septiembre, cursante de fs. 368 a 370, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Al haber cambiado la condición y calidad de la parte demandada concentrada en “La Paz” EFV al encontrarse intervenida y en proceso de liquidación, impide la ejecución de la Conminatoria de reincorporación laboral; y, b) La emisión de dicha Conminatoria fue realizada sin considerar estos nuevos actos y situaciones que se presentaron por causas ajenas a la voluntad de las partes, no pudiendo concederse la tutela, sin que ello implique el desconocimiento de los derechos y demás beneficios sociales que tiene el accionante, salvándose sus derechos de ocurrir por los mismos a la vía llamada por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reincorporación laboral en la vía administrativa debe respetar los elementos mínimos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador, no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto