SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

i)

Silvia Azul Palacios Antezana, ex Interventora Liquidadora a Nivel Nacional de “La Paz” EFV, mediante informe presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de   fs. 171 a 174 vta., señaló que: i) Su persona asumió el cargo de Interventora Liquidadora por el lapso de treinta y nueve días, en ese tiempo conoció la solicitud del hoy accionante respecto al cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, por lo cual solicitó la verificación de sus antecedentes y constató que la RM 013/15 de reconocimiento del directorio del Sindicato, y por ende su fuero sindical al cual hizo mención el nombrado, aspectos que se encuentran impugnados mediante un proceso contencioso administrativo; ii) La presente acción tutelar contiene deficiencias formales, como por ejemplo cuando se mencionó a los terceros interesados; asimismo, no estableció de qué manera se vulneraron y afectaron sus legítimos derechos; iii) El ahora accionante no efectuó una adecuada relación de causalidad entre los hechos y derechos y/o garantías fundamentales que habría presuntamente lesionado, ni estableció su legitimación pasiva; y, iv) Según el entendimiento del entonces Tribunal Constitucional en la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, la demanda debió ser planteada contra la “…persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien solo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, mas no así las personales, si las hubiere” (sic), y las autoridades actuales.

Evelyn Mery Vizcarra Gutiérrez, y Julio Cesar Luna Orellana, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 348 a 350, refirieron que: i) A denuncia del hoy accionante que solicitó su reincorporación laboral por violación al fuero sindical; la entidad financiera, no asistió a la audiencia de conciliación a la que fue citada;   ii) El despido fue injustificado a pesar de que el hoy accionante gozaba de fuero sindical, no siendo argumento válido el hecho de señalar que incurrió en un supuesto abandono de trabajo, habiéndose consolidado estos extremos con la falta de asistencia a la audiencia por el empleador; iii) Se pudo establecer que el ahora accionante formaba parte del directorio del Sindicato de Trabajadores de la “…Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual La Paz…” (sic), contando con el amparo del fuero sindical hasta un año después de haber concluido su gestión; y, iv) No existe documentación que evidencie un proceso ante la autoridad judicial competente que determine el desafuero del nombrado trabajador.