Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
1)
La parte demandada en audiencia señaló lo siguiente: 1) El contrato ha prescrito el mes de mayo, y se debe entender que la propietaria del mismo lo requiere con urgencia, debido a que el bien inmueble fue transsferido a otra persona y por lo tanto es necesario que este sea entregado al nuevo propietario; y, 2) La demandada no es quien corta la luz ni el agua, son las empresas la encargadas de la provisión de los mismos las que lo hacen, también existe una deuda pendiente de seis meses de alquiler y la demandante ha incumplido todos estos pagos es decir alquiler, luz y agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- REVOCAR