SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos

Por lo referido precedentemente, no se observan los suficientes elementos objetivos que permitan concluir que en el caso en análisis, existió la comisión de vías o medidas de hecho, habiendo la accionante inobservado uno de los presupuestos establecidos vía jurisprudencia, a efectos de obtener tutela por la comisión de vías de hecho “…debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre).

Si bien la accionante pretende la tutela de sus derechos a través de los elementos de prueba descritos ut supra, los mismos no permiten establecer de manera objetiva, que la demandada hubiese procedido a cambiar el seguro de la puerta principal de acceso, así como de haber realizado el corte intempestivo del líquido elemento y la energía eléctrica. Por consiguiente, al no existir para esta jurisdicción, la certeza de haberse incurrido en la comisión de vías de hecho, tal extremo se constituye en un óbice que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional efectuar un mayor análisis, lo que deviene en la denegatoria de la tutela demandada.