Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos, al acceso al agua y a la energía eléctrica, citando al efecto los arts. 16, 20 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.I del Pacto de San José de Costa Rica; 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 12 del Protocolo de San Salvador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- REVOCAR