SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 6 de 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 31 a 32, concedió la tutela, disponiendo se proceda con la restitución de los servicios básicos en el día, señalando que la demandada tenía expedita la vía civil para proceder con el desalojo, y en este caso correspondía se emita una intimación de pago, asimismo se debe tener presente que el agua es un servicio básico y por ende indispensable para la vida siendo este un derecho humano, el cual no es una mercancía, porque las fuentes de agua constituyen un bien de dominio público y es responsabilidad del Estado en todos sus niveles garantizar la provisión de los servicios básicos sean mediante empresas públicas o privadas, las cuales deben responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficacia, eficiencia, tarifas equitativas y con una cobertura amplia y necesaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- REVOCAR