SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A mérito de un contrato de alquiler ingresó a ocupar un inmueble de propiedad de la ahora demandada y cumplía de manera normal con el pago mensual de los alquileres; sin embargo, por razones judiciales se encuentra detenida preventivamente, razón por la cual incumplió con el pago de tres meses a la dueña de casa, más en relación al pago del agua el mismo se encuentra al día y en lo que respecta a la luz está a la espera de un refinanciamiento para la cancelación.

El 9 de agosto de 2016, se apersonó la dueña de casa e ingresó de manera prepotente a inspeccionar la vivienda citada supra, oportunidad en la que procedió a cambiar el candado de la puerta principal, quedándose con una copia del mismo y al abandonar la casa, procedió a cortar el servicio de agua potable; posteriormente, teniendo la llave, ingresó nuevamente al lugar a efectos de proceder con el corte de energía eléctrica, atentando contra la salud y la seguridad jurídica de su familia que está compuesta por una menor y dos personas de la tercera edad, al haberlos dejado sin acceso a los servicios básicos.

El hecho que el predio no sea de su propiedad, no le da derecho a la demandada al corte del servicio de agua, que es ajeno al derecho propietario, más si se tiene en cuenta la actual situación de la accionante la cual se encuentra privada de libertad y por ende recluida en el Centro Penitenciario de Villa Busch, señalando a su vez que en el caso del agua, se encuentra con el pago al día y con respecto a la energía eléctrica si existiría una deuda impaga la de la cual espera se conceda un refinanciamiento.