SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
a)
La parte accionante ratificó íntegramente la acción de amparo presentada y ampliando la misma señaló lo siguiente: a) El hecho de estar recluida le impide cumplir con sus obligaciones de pago de alquiler, habiéndosele generado un daño irreparable con el corte de agua y luz; toda vez que, el inmueble que ella alquiló lo utilizan de vivienda su hijo y sus suegros; y, el cambio del candado de la puerta vulneraría los derechos de los miembros de su familia; b) De los recibos que se adjuntan como prueba se evidencia que solo debe tres meses de alquiler; sin embargo, este no es motivo para que la demandada actúe con actos que vulneren derechos; y, c) No es evidente que se encuentre detenida por temas de la Ley 1008, o que el inmueble lo ocupe como lenocinio, fundamentos por los que reitera la concesión de la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Presupuestos para conceder la tutela de derechos, cuando se denuncia la comisión de medidas o vías de hecho
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- REVOCAR