SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
1)
René Gamboa Calderón, Juez Público Mixto Primero de Guayaramerin del departamento de Beni, mediante informe presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante a fs. 124 y vta., solicitó se deniegue la tutela indicando que: 1) Por providencia de 31 de marzo de 2016, se declaró la caducidad del recurso de casación presentado por la hoy accionante y en consecuencia la ejecutoría de la Resolución de alzada (Auto de Vista 2/16 de 10 de febrero de 2016) otorgándose un plazo de 60 días a la demandada para que desocupe el inmueble, ante su incumplimiento se dispuso el desapoderamiento, en aplicación del art. 517 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.) concordante con el art. 400 del Código Procesal Civil, que disponen que la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el proceso de ejecución; 2) La accionante tuvo participación activa en todas y cada uno de las instancias procesales dentro del proceso de anulabilidad de transferencia; 3) No existe restricción, violación o amenaza a los derechos constitucionales que alega la accionante, ya que no existió violencia física que se hubiese materializado con los trámites del proceso y tampoco se dispuso que se corte el suministro de servicios básicos; y, 4) Respecto a la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, se debe aclarar que el carácter vinculante y aplicación obligatoria de la jurisprudencia está condicionada a la analogía fáctica; aspecto que no condice con el caso de autos; toda vez que en la citada sentencia se concede la tutela parcialmente a dos personas que no tuvieron participación en el proceso ejecutivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- no obstante, está obligado a demostrar el mismo
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres en estado de gestación; posteriormente, se amplió esta abstracción a casos en los que se encuentren comprometidos los derechos a la salud y la vida, así como los referidos a temas de discriminación y racismo, siendo sin embargo el común denominador de dicha aplicación excepcional, la acreditación objetiva del daño irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por lo que, para que en futuros casos análogos pueda admitirse la acción de amparo constitucional y la misma pueda otorgar este tipo de tutela provisional frente a un mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes de una propiedad; necesariamente los accionantes deberán adjuntar prueba idónea que certifique su posesión en el inmueble que pretende ser desapoderado, y que permita tener cierto grado de certeza a los jueces que dentro de una demanda de usucapión se podrá probar su derecho posesorio,
- CONFIRMAR