SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

1)

René Gamboa Calderón, Juez Público Mixto Primero de Guayaramerin del departamento de Beni, mediante informe presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante a fs. 124 y vta., solicitó se deniegue la tutela indicando que: 1) Por providencia de 31 de marzo de 2016, se declaró la caducidad del recurso de casación presentado por la hoy accionante y en consecuencia la ejecutoría de la Resolución de alzada (Auto de Vista 2/16 de 10 de febrero de 2016) otorgándose un plazo de 60 días a la demandada para que desocupe el inmueble, ante su incumplimiento se dispuso el desapoderamiento, en aplicación del art. 517 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.) concordante con el art. 400 del Código Procesal Civil, que disponen que la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el proceso de ejecución; 2) La accionante tuvo participación activa en todas y cada uno de las instancias procesales dentro del proceso de anulabilidad de transferencia; 3) No existe restricción, violación o amenaza a los derechos constitucionales que alega la accionante, ya que no existió violencia física que se hubiese materializado con los trámites del proceso y tampoco se dispuso que se corte el suministro de servicios básicos; y, 4) Respecto a la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, se debe aclarar que el carácter vinculante y aplicación obligatoria de la jurisprudencia está condicionada a la analogía fáctica; aspecto que no condice con el caso de autos; toda vez que en la citada sentencia se concede la tutela parcialmente a dos personas que no tuvieron participación en el proceso ejecutivo.