SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

denegó la tutela

EL Juez Público Mixto Segundo de Guayaramerin del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/16 de 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 151 a 154, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente que se tramitó el proceso de anulabilidad de transferencia y consiguiente cancelación de folio real seguido por Rubén Darío Añez Roca en contra de la hoy accionante y otros; declarándose probada la demanda, llegando hasta el recurso de casación interpuesto por la demandada, concediéndose por Auto interlocutorio Civil 06/16 de 2 de marzo de 2016, con el advertido de aplicar el art. 261 del CPC abrg., en caso de no cubrir con los recaudos de Ley, cumplido el plazo por providencia de 31 de marzo, se declaró la caducidad del recurso y por tal la ejecutoría del Auto de Vista recurrido, y por Auto de 17 de mayo de 2016 se hace conocer a los entonces demandados la solicitud de librarse mandamiento de desapoderamiento y la otorgación del plazo de 60 días a para que demuestren su situación legal con relación al inmueble; sin que exista impugnación contra el mismo, sino un memorial de 21 de noviembre solicitando la suspensión temporal de desapoderamiento, solicitud que fue rechazada por Auto de 4 de agosto de 2016; b) La jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0741/2016”, “0722/2016” y “0420/2016”, y Sentencia Constitucional 1337/2003-R, refieren en sus fundamentos a la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad, y en el presente caso, como se tiene anotado en el punto anterior la accionante no agotó los recursos ordinarios; en principio al haber permitido la caducidad del recurso de casación; y posteriormente al no haber impugnado los Autos de 17 de mayo y 4 de agosto de 2016, dentro del plazo de Ley, habiendo tácitamente consentido su contenido, acudió a otras instancias como el Centro de Orientación Socio Legal de Adultos Mayores (COSLAM), el Comité de Defensa del Adulto Mayor y el Comité Cívico Femenino; aclarando que la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre no es aplicable al caso por no contener analogía fáctica; porque en el presente caso la accionante tuvo participación activa en el proceso -a diferencia de la jurisprudencia citada- dejando precluir los plazos para impugnar las resoluciones que en su criterio eran atentatorias a sus derechos; y, c) Finalmente dentro del proceso sumario de anulabilidad no se observó la existencia de vulneración a derechos o garantías constitucionales, mucho menos en su calidad de persona adulta mayor, habiendo el Juez hoy demandado otorgado todas las garantías y plazos necesarios para que la accionante haga valer sus derechos.