SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que fueron lesionados sus derechos a un hábitat y vivienda adecuada, a la vida e integridad física, psicológica, acceso a los servicios básicos de agua potable, electricidad y telecomunicaciones, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de condiciones y a una vejez digna; señalando que, dentro del fenecido proceso de anulabilidad de transferencia instaurado en su contra por el bien inmueble donde habita, la autoridad demandada dispuso se ejecute el mandamiento de desapoderamiento, desestimando su solicitud de suspender dicha ejecución, sin considerar que su persona había interpuesto una demanda de usucapión sobre el mismo inmueble, en cuya admisión incluso se asumió la medida precautoria de prohibición de innovar, razón por la cual existiría duda razonable sobre el derecho propietario que puede ser demostrado con la referida demanda y así evitar que se consume su desalojo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- no obstante, está obligado a demostrar el mismo
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres en estado de gestación; posteriormente, se amplió esta abstracción a casos en los que se encuentren comprometidos los derechos a la salud y la vida, así como los referidos a temas de discriminación y racismo, siendo sin embargo el común denominador de dicha aplicación excepcional, la acreditación objetiva del daño irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por lo que, para que en futuros casos análogos pueda admitirse la acción de amparo constitucional y la misma pueda otorgar este tipo de tutela provisional frente a un mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes de una propiedad; necesariamente los accionantes deberán adjuntar prueba idónea que certifique su posesión en el inmueble que pretende ser desapoderado, y que permita tener cierto grado de certeza a los jueces que dentro de una demanda de usucapión se podrá probar su derecho posesorio,
- CONFIRMAR