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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S3

    Fecha: 30-Nov-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
    • debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a
    • protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
    • el traslado de una penitenciaría a otra de un detenido o de un condenado, y la celeridad con la que se actúe en el conocimiento y resolución de esas situaciones, están vinculadas a la situación jurídica del detenido y la posible agravación ilegítima de esa condición, es decir, que en determinados casos puede operar la acción de libertad correctiva vinculada al pronto despacho
    • i)
    • 3°    Se dispone

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