Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Iván Michel Torrez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando, no asistió a la audiencia ni remitió informe alguno pese a su legal citación que fue constatada por el Juez de garantías a momento de realizar la respectiva audiencia, desarrollando la misma sin realizar observación alguna al informe vertido por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Pando, quien manifestó que el hoy demandado no asistió a la audiencia pese a estar legalmente notificado (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- el traslado de una penitenciaría a otra de un detenido o de un condenado, y la celeridad con la que se actúe en el conocimiento y resolución de esas situaciones, están vinculadas a la situación jurídica del detenido y la posible agravación ilegítima de esa condición, es decir, que en determinados casos puede operar la acción de libertad correctiva vinculada al pronto despacho
- i)
- 3° Se dispone