Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, Kalidd Rodrigo Ribera Bautista -ahora accionante- solicitó a Iván Michel Torres, Juez de Instrucción Tercero del departamento de Pando -hoy demandado- se ordene que su detención preventiva impuesta sea cumplida en el Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Bush” de Cobija y no en el de “San Pedro” de La Paz (fs. 7 y 8 vta.), petición que fue reiterada por escrito presentado el 6 de septiembre de igual año, adjuntando la documentación pertinente a su solicitud (fs. 9 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- el traslado de una penitenciaría a otra de un detenido o de un condenado, y la celeridad con la que se actúe en el conocimiento y resolución de esas situaciones, están vinculadas a la situación jurídica del detenido y la posible agravación ilegítima de esa condición, es decir, que en determinados casos puede operar la acción de libertad correctiva vinculada al pronto despacho
- i)
- 3° Se dispone