SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
a)
La parte accionante ratificó la acción de libertad presentada, y ampliando la misma manifestó: a) “En audiencia de Cesación a la Detención Preventiva conforme el Art. 234 num. 1) del C.P.P. para desvirtuar los riesgos procesales hemos presentado trabajo pero el Juez no ha fundamentado y en cuanto a los otros riesgos procesales que son 6 y 10 del Art. 235 num. 1)” (sic); b) La defensa ha visto por conveniente apelar, refiriendo en audiencia la presentación de más prueba, solicitándose en otro memorial se deje sin efecto dicha Resolución; c) Se ordenó el traslado del ahora accionante al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, estando pendiente de resolución la apelación presentada -se entiende- contra el rechazo de la solicitud de la cesación a la detención preventiva; d) No existe respuesta a los memoriales presentados el 31 de agosto y 15 de septiembre de 2016; y, e) No se debería ordenar el traslado hasta la resolución del recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- el traslado de una penitenciaría a otra de un detenido o de un condenado, y la celeridad con la que se actúe en el conocimiento y resolución de esas situaciones, están vinculadas a la situación jurídica del detenido y la posible agravación ilegítima de esa condición, es decir, que en determinados casos puede operar la acción de libertad correctiva vinculada al pronto despacho
- i)
- 3° Se dispone