SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El ahora accionante estima como vulnerado su derecho al debido proceso, por cuanto habiendo sido dispuesta en su Resolución de detención preventiva que dicha medida sea cumplida en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz donde debía ser trasladado, solicitó en dos oportunidades vía incidental el cambio de la referida determinación, pidiendo que la medida cautelar señalada sea cumplida en el Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija, donde venía guardando la medida impuesta, incidente que pese a observar los requisitos del art. 314 del CPP, no fue resuelto por la autoridad hoy demandada, siendo trasladado a dicho Reciento Penitenciario en el departamento de La Paz, incluso al estar pendiente de resolución la apelación planteada contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- el traslado de una penitenciaría a otra de un detenido o de un condenado, y la celeridad con la que se actúe en el conocimiento y resolución de esas situaciones, están vinculadas a la situación jurídica del detenido y la posible agravación ilegítima de esa condición, es decir, que en determinados casos puede operar la acción de libertad correctiva vinculada al pronto despacho
- i)
- 3° Se dispone