SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso su detención preventiva por Resolución “87”/2016 de “7” de julio, a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, ante lo cual presentó por la vía incidental solicitud de cambio de Recinto , pidiendo que dicha medida cautelar sea cumplida en el Recinto Penitenciario, Modelo de Villa Busch de Cobija considerando que su familia se encuentra en la citada ciudad y que no cuenta con suficientes recursos económicos para efectivizar su traslado de Cobija a La Paz a objeto de observar la Resolución emitida; sin embargo, la referida solicitud, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no fue resuelta por la autoridad demandada dentro del plazo determinado de cinco días previsto en el parágrafo segundo de la indicada norma procesal, vulnerando su derecho al debido proceso, al no resolver su incidente de forma inmediata, justa y en tiempo prudente, empeorando su situación al ordenar se proceda a dicho traslado, sin haberse resuelto el incidente planteado.
Además de ello, considerando la inconcurrencia de los motivos que fundaron su detención preventiva, en base al art. 239.1 del CPP, solicitó cesación a dicha medida cautelar, habiendo presentado luego de la Resolución de rechazo a su solicitud, el recurso de apelación al no haberse realizado una valoración objetiva ni una fundamentación adecuada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción correctiva
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- el traslado de una penitenciaría a otra de un detenido o de un condenado, y la celeridad con la que se actúe en el conocimiento y resolución de esas situaciones, están vinculadas a la situación jurídica del detenido y la posible agravación ilegítima de esa condición, es decir, que en determinados casos puede operar la acción de libertad correctiva vinculada al pronto despacho
- i)
- 3° Se dispone