SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso su detención preventiva por Resolución “87”/2016 de “7” de julio, a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, ante lo cual presentó por la vía incidental solicitud de cambio de Recinto , pidiendo que dicha medida cautelar sea cumplida en el  Recinto Penitenciario, Modelo de Villa Busch de Cobija considerando que su familia se encuentra en la citada ciudad y que no cuenta con suficientes recursos económicos para efectivizar su traslado de Cobija a La Paz a objeto de observar la Resolución emitida; sin embargo, la referida solicitud, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no fue resuelta por la autoridad demandada dentro del plazo determinado de cinco días previsto en el parágrafo segundo de la indicada norma procesal, vulnerando su derecho al debido proceso, al no resolver su incidente de forma inmediata, justa y en tiempo prudente, empeorando su situación al ordenar se proceda a dicho traslado, sin haberse resuelto el incidente planteado.

Además de ello, considerando la inconcurrencia de los motivos que fundaron su detención preventiva, en base al art. 239.1 del CPP, solicitó cesación a dicha medida cautelar, habiendo presentado luego de la Resolución de rechazo a su solicitud, el recurso de apelación al no haberse realizado una valoración objetiva ni una fundamentación adecuada.