SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
1)
Sara Ruth Valencia, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante a fs. 12 y vta., sostuvo que: 1) Dentro del proceso caratulado “MP/TINCUTA” la representante del Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación el 31 de agosto de igual año, el cual mereció el proveído de 1 de septiembre de ese año, a través del cual se dispuso se proceda al sorteo correspondiente y se remita el cuaderno ante el Tribunal de Sentencia; en la misma fecha una de las coimputadas presentó memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, fijándose audiencia para el 8 del indicado mes y año, momento en el que su Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero se encontraba con Juez suplente -su similar primero- del 6 al 9 de igual mes y año, pero por el trámite burocrático de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, minutos antes a dicho acto procesal, recién se notificó a la autoridad judicial suplente; 2) En audiencia de 8 de septiembre de 2016, llevada a cabo por el Juez de Instrucción en lo Penal Primero -en suplencia legal- se dispuso que se proceda a sorteo y en el día se remita el cuaderno procesal al correspondiente Tribunal de Sentencia Penal, y de la revisión del sistema IANUS se evidenció que sí se procedió con el sorteo ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, concluida la audiencia procedió a la transcripción del acta de la audiencia, ya para la finalización del día, asimismo, es de conocimiento que para la remisión de cuadernos por ante tribunales o juzgados de sentencia, se debe foliar y revisar el cuaderno de control jurisdiccional, debido a que la mala remisión también es observada y es devuelta para subsanar; 3) El 9 de septiembre del señalado mes y año, una de las coimputadas presentó memorial solicitando cesación de la detención preventiva, y en una primera instancia se hizo conocer a la abogada de la misma que el proceso ya se encontraba sorteado y que lo remitirían en el día; 4) La suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero concluía el 9 de septiembre de 2016 (viernes), a quien se le hizo constar el extremo de la remisión y nuevamente la solicitud de cesación, pero como el Juez titular regresaba el 12 de igual mes y año, indicó que decidiera tal autoridad; 5) Como es de conocimiento de Presidencia, el padre del Juez ahora demandado falleció el 11 del indicado mes y año, razón por la que no pudo retornar al día siguiente y “…nuevamente empezó nuestro suplicio del trámite burocrático de la suplencia…” (sic), no se sabía quién iba a ser el Juez suplente; y, 6) El 14 del referido mes y año, a mucha insistencia se notificó con el correspondiente Memorando de suplencia a la Jueza “Margot Pérez”; ante la solicitud de 9 de septiembre de 2016, determinó señalar audiencia para el 16 de septiembre de 2016; su persona además de tener carga laboral tropezó con los extremos expuestos anteriormente -juzgados suplentes-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR