SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 64/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante es querellante y víctima en el proceso y no ha demostrado que su vida esté en peligro, ni que se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y menos indebidamente privado de libertad; requisitos y condiciones de “procedibilidad” de la acción de libertad; ii) Los actos dilatorios por parte de la autoridad y funcionaria judicial demandados, que habrían ocasionado retardación de justicia y la vulneración del debido proceso son los fundamentos de la acción de libertad; y, iii) La presente acción de defensa no es un medio alternativo o sustitutivo a otros medios ya sean ordinarios o extraordinarios como en el caso la acción de amparo constitucional, que sí resguarda el debido proceso en sus diversos componentes, entre ellos el de celeridad “…pues a través de este medio idóneo puede hacerlos valer el Accionante…” (sic), por tanto no se ingresará a analizar el fondo de la acción de libertad porque se considera que no es el medio idóneo para hacer valer los derechos de la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR