SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

Fragmento 3

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que, la acusación fiscal mereció el decreto de 1 de septiembre -se entiende de 2016-, por el cual, el Juez ahora demandado, dispuso que de acuerdo a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, por Secretaría se proceda al sorteo de la causa mediante IANUS y remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia correspondiente; empero, “a la fecha”, transcurrieron más de quince días, y la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandada- no dio cumplimiento al mismo, incluso en ese ínterin, una de las coimputadas solicitó cesación de la detención preventiva fijándose audiencia a tal efecto para el 8 de igual mes y año, acto procesal que fue llevado a cabo por el Juez de Instrucción Penal Primero en suplencia y en el que se dispuso que el cuaderno sea remitido ante el correspondiente Tribunal de Sentencia Penal; empero “…una de las coimputadas solicita otra audiencia de cesación a la detención preventiva en fecha 12 de septiembre de 2016 cuando ya tenía conocimiento de que este expediente debería ya haberse remitido el 08 de septiembre, en este decreto que recibe solicitud que merece el decreto de 12 de septiembre señalando audiencia para la fecha a las 10 de la mañana, se evidencia a la fecha la retardación de justicia en la remisión y tramitación del presente proceso es atribuible a la Secretaria (…) y al Sr. Juez…” (sic) ahora demandados.