SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados sus derechos y/o “principios al DEBIDO PROCESO (…) A LA CELERIDAD, A SER OIDOS, A UNA JUSTICIA PRONTA Y EFICAZ”, por cuanto dentro del proceso penal que sigue contra los “hermanos Tincuta Choque”, ante la presentación de la acusación formal por parte del Ministerio Público, el Juez hoy demandado mediante decreto de 1 de septiembre de 2016, dispuso que en cumplimiento a lo establecido en el art. 325 CPP, a efectos de la tramitación del juicio, se remita el proceso para sorteo del Tribunal de Sentencia Penal correspondiente en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, se siguió considerando las solicitudes de cesación a la detención preventiva de la parte imputada y a pesar de que el Juez en suplencia legal dispuso -en audiencia de 8 de septiembre de 2016- que en el día se proceda a la remisión de actuados -anteriormente ordenada- para que no se incurra en actos de falta de competencia, la Secretaria del Juzgado -hoy codemandada- no dio cumplimiento a dichas disposiciones, transcurriendo quince días desde que la remisión fuera dispuesta hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, sin que la misma se hubiese efectuado, incurriendo en retardación de justicia.

De lo expuesto supra, se tiene que la presente acción tutelar fue presentada por el hoy accionante en su condición de querellante y víctima en el proceso que sigue en la jurisdicción ordinaria; entendiendo, que el reclamo del mismo se resume en la dilación o demora en la que presuntamente incurrieron, el Juez ahora demandado, quien ante la presentación de la acusación formal y a pesar de haber ordenado la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia Penal correspondiente, dicha actuación no se efectuó -debido a que continuó considerando las solicitudes de cesación a la detención preventiva de los imputados- y la Secretaria del Juzgado hoy codemandada, quien a pesar de haberse ordenado la remisión por parte del Juez ahora demandado y reiterada dicha disposición por el Juez en suplencia legal, no efectivizó la misma, transcurriendo quince días desde que se hubiera dispuesto dicha remisión hasta la presente acción de libertad; sin embargo, dicha denuncia no cumple con los presupuestos de concurrencia de la acción de libertad, por cuanto los aspectos denunciados no afectan de forma alguna el derecho a la libertad del accionante, máxime si se considera que éste es querellante y víctima dentro del proceso penal y por ende no existe vinculación alguna de dicho derecho con las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, así como tampoco se encuentra en estado de indefensión, por lo que tampoco concurre este segundo presupuesto, aspectos por los cuales no es posible ingresar a la problemática expuesta, correspondiendo denegar la tutela impetrada.