SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
a)
Jhonny Erwing Machicado Apaza, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: a) La acusación fiscal presentada por la representante del Ministerio Público el 31 de agosto de igual año, a Hrs. 18:20, fue providenciada el 1 de septiembre de ese año, para que se proceda al sorteo mediante el sistema IANUS; b) Por memorial presentado en la fecha anteriormente señalada, María Cristina Tincuta Choque, solicitó cesación a la detención preventiva, memorial decretado el 2 de dicho mes y año, y atendiendo la línea jurisprudencial y la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, señaló audiencia para el 8 del mencionado mes y año; c) Por razones de salud solicitó al Consejo de la Magistratura y a Presidencia del respectivo Tribunal Departamental de Justicia se le otorgue permiso de tres días a cuenta de vacación, concediéndole cuatro días del 6 al 9 de septiembre de 2016, motivo por el que no se cometió acto vulneratorio alguno; y, d) De lo manifestado, se advierte que no se lesionó derecho alguno del accionante pues el mismo en su condición de querellante no se encuentra privado de libertad, procesado y perseguido indebidamente o ilegalmente, no siendo esta la vía para hacer valer su reclamo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR