SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de víctima dentro del proceso penal que sigue “…contra los hermanos Tincuta choque” (sic), el 1 de septiembre de 2016, el Ministerio Público presentó acusación formal contra los mismos -siete imputados-, ante ello, se decretó que en cumplimiento a lo establecido en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se remita el proceso a sorteo al respectivo Tribunal de Sentencia Penal, en el plazo de veinticuatro horas, a efectos de la tramitación del juicio.
Posteriormente, el 8 del citado mes y año, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva -de una de las coimputadas- se fijó audiencia para su consideración, poniéndose tal extremo a conocimiento del Juez en suplencia legal que llevó a cabo dicho acto procesal, razón por la cual la mencionada autoridad dispuso -el 8 de septiembre de 2016- que en el día se proceda a la remisión de actuados y que no se incurra en actos de falta de competencia, lastimosamente “a la fecha” transcurrieron ya quince días, que no se remite el proceso incurriéndose en una flagrante retardación de justicia.
Señala que no es la primera vez que ocurren esas irregularidades en el proceso, por parte del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, viéndose en la necesidad de constituirse junto a funcionarios de Transparencia del Consejo de la Magistratura en ese despacho judicial para evidenciar las mismas, ya que como antecedente de retardación de justicia se tiene que la imputación formal se presentó en octubre de 2015, pero la audiencia cautelar recién se llevó a cabo el 21 de julio de 2016; motivos por los cuales acude a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR