SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia a través de la presente acción de libertad, que dentro del proceso penal que en su calidad de víctima sigue contra los “hermanos Tincuta Choque”, ante la presentación de la acusación formal por parte del Ministerio Público, el Juez hoy demandado mediante decreto de 1 de septiembre de 2016, dispuso que en cumplimiento a lo establecido en el art. 325 CPP, a efectos de la tramitación del juicio, se remita el proceso para sorteo del Tribunal de Sentencia Penal correspondiente en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, se siguió considerando las solicitudes de cesación a la detención preventiva de la parte imputada y a pesar de que el Juez en suplencia legal dispuso -en audiencia de 8 de septiembre de 2016- que en el día se proceda a la remisión de actuados para que no se incurra en actos de falta de competencia, la Secretaria del Juzgado -hoy codemandada- no dio cumplimiento a dichas disposiciones, transcurriendo quince días desde que la remisión fuera dispuesta hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, sin que la misma se hubiese efectuado incurriendo en retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR