Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 67 vta. de obrados, en presencia de los accionantes acompañados de su abogado, el Fiscal de Materia y el Juez codemandado y en ausencia de las demás autoridades demandadas quienes presentaron informe escrito, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- habiéndose efectuado la valoración de la prueba presentada por la parte imputada para su consideración y resolución de la cesación de la detención preventiva solicitada
- CONFIRMAR