SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la falta de fundamentación, motivación y valoración probatoria en el Auto de Vista 48/2016 de 25 de mayo, por los Vocales codemandados y en la Resolución de 22 de abril de igual año, emitido por el Juez codemandado, a través de los cuales se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.
Antes de ingresar al fondo de la problemática, cabe establecer que el análisis del caso se realizará a partir de la Resolución de alzada, ello debido a que son los Vocales los llamados a revisar, de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia, las resoluciones emitidas por los jueces de primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse respecto a la Resolución de segunda instancia pues es a través de ésta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces cuya resolución se conoce en apelación.
En ese sentido, de obrados consta que los accionantes plantearon recurso de apelación contra la Resolución de 22 de abril de 2016, mereciendo el pronunciamiento de los Vocales demandados a través del Auto de Vista 48/2016, que en el primer Considerando señala los antecedentes del proceso, para luego ingresar justamente al desarrollo de la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva así como su Resolución ante el a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- habiéndose efectuado la valoración de la prueba presentada por la parte imputada para su consideración y resolución de la cesación de la detención preventiva solicitada
- CONFIRMAR