Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2016-RCA
Fecha: 08-Dic-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 1187/2016 de 10 de noviembre, cursante a fs. 54 y vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Eduardo Morales Hinojosa y Benancia Chipana Aruquipa de Morales contra Joaquín Hernández Condori, Juez Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- razón por la que previamente acuda a la autoridad competente
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- II.3. Análisis del caso concreto