AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2016-RCA
Fecha: 08-Dic-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 1 y 8 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 30 a 37 vta.; y, 46 a 52, los accionantes manifiestan que mediante Testimonio 0163/96 de 3 de junio de 1996, adquirieron a título de compra-venta un lote de terreno signado con el número 7 (anterior lote 12), ubicado en el Manzano B-I de la Urbanización San Pedro, San Pablo, Anexo San Pablo de El Alto del departamento de La Paz, con una superficie de 200 m2, que fue complementada y aclarada por escritura pública 1128/2013 de 3 de agosto, señalando el nombre correcto de la Urbanización, el número de lote y las colindancias del inmueble referido, registrado a su nombre en DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, bajo matrícula, folio real 2.01.4.01.0169958. Posteriormente, en aplicación de los arts. “7.2” de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012, modificada por la Ley 803 de 9 de mayo de 2016-, 2 inc. b) y 9 del Decreto Supremo (DS) 1314 de 2 de agosto de igual año, mediante Testimonio 1424/2016 de 1 de septiembre, suscribieron una escritura pública de corrección y aclaración unilateral de datos técnicos de superficie, aclarando que la superficie correcta de su lote es de 276,57 m2, de acuerdo a la Planimetría Final de la citada Urbanización, aprobada por Resolución Técnica Administrativa Municipal 004/01 de 3 de febrero de 2001 y Resolución Municipal 028/2001 de 22 de marzo, ambas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del mismo departamento, situación que también es respaldada por la certificación CITE: SADM-8/NFMA/1149/16-TRAMITE:1770 de 11 de agosto de 2016, suscrita por el Asesor Jurídico Técnico de la Subalcaldia del Distrito Municipal 8 del citado Gobierno Municipal e Informe U.A.U/SAD-8/ 1149/2016 de 11 de agosto, por la Responsable de Administración Urbana, por el que aprobó el plano individual del inmueble, en referencia a la superficie correcta.
Cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, el 26 de septiembre de 2016, junto a su abogada se apersonaron a la oficina de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, con el fin de ingresar el referido trámite de aclaración de datos técnicos mediante la suscripción del Testimonio 1424/2016; sin embargo, su trámite no fue recepcionado, obteniendo la misma respuesta verbal tanto del funcionario a cargo como del Juez Registrador suplente, quienes le informaron que la oficina de DD.RR. no estaba recibiendo trámites de corrección y aclaración de datos de superficie en base a la citada Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, debido a que “a la fecha” no se habría coordinado un documento idóneo entre el Municipio de El Alto y DD.RR. para respaldar ese tipo de actos. Frente a ello y teniendo conocimiento de la posesión del nuevo “Juez”, el 11 de octubre de 2016, solicitaron la realización del referido trámite; empero, nuevamente recibieron la misma respuesta, de forma escrita, bajo el número SINAREP 137281 de 10 de octubre de 2016, suscrita por Omar Alejandro Mamani Llanos, en la cual además de expresar los anteriores argumentos, señala que existe una contradicción con relación a la superficie; por lo que, previamente deberían acudir a la autoridad competente.
Por lo expuesto, alega que la autoridad demanda no cumplió con su deber de regularizar los trámites citados, incumpliendo con ello los arts. “7.2” de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda; y, 2 inc. b) y 9 del DS 1314, argumentando que no se establecieron los márgenes de aplicación de la citada ley en cuanto a la corrección de datos de inmuebles, por falta de coordinación entre los gobiernos municipales y la oficina de DD.RR.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- razón por la que previamente acuda a la autoridad competente
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- II.3. Análisis del caso concreto