Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2016-RCA
Fecha: 08-Dic-2016
por no presentada
Por Resolución 1187/2016 de 10 de noviembre, cursante a fs. 54 y vta., la citada Jueza, constituida en Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de cumplimiento, fundamentando que: 1) La parte accionante no subsanó totalmente la observación realizada en el “inc. 2)”, en sentido que si bien realizó el reclamo previamente y de manera documentada a la autoridad demandada el cumplimiento legal del deber omitido, no obstante falta documentación que acredite ese extremo; y, 2) Aclara que es un deber de los accionantes, respaldar su demanda con las pruebas pertinentes que tenga en su poder o en su caso señalar el lugar donde se encuentren, conforme lo previsto por el art. 33.7 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- razón por la que previamente acuda a la autoridad competente
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- II.3. Análisis del caso concreto