AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2016-RCA
Fecha: 08-Dic-2016
razón por la que previamente acuda a la autoridad competente
Refieren que, cumplieron todos los requisitos observados; toda vez que, previamente a la interposición de la presente acción, reclamaron ante la autoridad demandada el cumplimiento del deber omitido, adjuntando al efecto la documentación respectiva, “…máxime cuando, por la naturaleza del trámite administrativo…” (sic) la oficina de DD.RR. no recibe ningún tipo de reclamo, luego de haber emitido la boleta de observación SINAREP 137281 de 10 de octubre de 2016, en la cual señala: ‘“razón por la que previamente acuda a la autoridad competente”’ (sic); sin embargo, no existe otro medio para tutelar sus derechos y garantizar la aplicación de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- razón por la que previamente acuda a la autoridad competente
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- II.3. Análisis del caso concreto