AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2016-RCA
Fecha: 08-Dic-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalaron que con el fin de ingresar su trámite de aclaración de datos técnicos y cumpliendo con los requisitos para efectos de subinscripción, se apersonaron a la oficina de DD.RR.; sin embargo, la autoridad demandada no aceptó el ingreso del citado trámite, argumentando que no se establecieron los márgenes de aplicación de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, respecto a la corrección de datos de inmuebles (superficie, ubicación y otros) por falta de coordinación entre los gobiernos municipales y la oficina de DD.RR.
En ese sentido y de la revisión del memorial de interposición de la presente acción de cumplimiento, se advierte que los accionantes denuncian que la autoridad demandada, incumplió lo previsto en los arts. 2 y “7.2” de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda; y, 2 inc. b) y 9 del DS 1314, que obligan a los Registradores de DD.RR. a admitir trámites de subinscripción de correcciones de datos técnicos mediante una escritura pública de aclaración unilateral, respaldada por un Certificado Catastral, Resolución Técnica Administrativa Municipal acompañada del plano predial individual u otro documento certificado en coordinación con DD.RR. y el Gobierno Autónomo Municipal correspondiente; empero, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional y lo previsto por el art. 66.4 del CPCo, la acción de cumplimiento no procede para peticionar el cumplimiento de un deber supuestamente omitido por una autoridad pública, que en el ejercicio de sus competencias, conozca y resuelva procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales estén de por medio derechos subjetivos, tal como sucede en el presente caso, pues si bien los accionantes alegan el incumplimiento de las normas citadas, éstas se encuentran sujetas a un procedimiento dentro del cual la autoridad administrativa -es decir el Juez Registrador de DD.RR. ahora demandado-, se niega a deferir lo solicitado, acto frente al cual no corresponde la acción de cumplimiento, sino que su impugnación debe observar los mecanismos previstos por ley; por lo que, en el caso, es la autoridad ordinaria civil -Juez Público Civil y Comercial- la que debe verificar si el rechazo de la inscripción es legal o no; razón por la cual, al intentar a través de la acción de cumplimiento que una autoridad administrativa modifique una decisión dictada dentro de procedimiento, es evidente que se desconoce la naturaleza y objeto de la referida acción, además de no observarse las causales de improcedencia que hacen a la misma.
Por lo expuesto, se evidencia que el acto lesivo señalado en la presente acción, no puede ser tutelado a través de la misma; siendo que, debe agotarse los mecanismos intraprocesales que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, para recién acudir a la jurisdicción constitucional, interponiendo la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para la protección de los derechos y garantías constitucionales que alegan como vulnerados, razón por la cual, ingresa en la causal de improcedencia de la acción de cumplimiento, descrita en el art. 66.4 del CPCo, no correspondiendo por ello la observancia de ningún requisito de admisibilidad concerniente a esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- razón por la que previamente acuda a la autoridad competente
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- II.3. Análisis del caso concreto