Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2016-RCA
Fecha: 08-Dic-2016
I.3. Petitorio
Solicitan se conmine al demandado al cumplimiento de los arts. 2 y “7.2” de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda; y, 2 inc. b) y 9 del DS 1314, admitiendo el trámite de subinscripción de corrección de datos técnicos de superficie impetrada por los mismos, regularizando por la vía administrativa su título de propiedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- razón por la que previamente acuda a la autoridad competente
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- II.3. Análisis del caso concreto