AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

1)

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimotercera del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 8 de noviembre de 2016, cursante a fs. 36, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y el acto que considera ilegal, identificando cada derecho quebrantado y explicando la forma y los motivos por los cuales los considera lesionados; 2) Especifique “..cuál o cuáles son los actos lesionados de los derechos y garantías constitucionales” (sic); 3) Exponga con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; 4) Concrete su pretensión; 5) Aclare la subsidiariedad de la acción; 6) Identifique con exactitud los domicilios de los terceros interesados, conforme lo previsto por el art. 35.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 7) Adjunte fotocopia legalizada de la resolución de inhabilitación emitida por la Corte Electoral Permanente de la UAGRM.