AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2016-RCA

Fecha: 16-Dic-2016

a)

Argumentan que: a) La Jueza de garantías realizó una interpretación errónea del art. 82 del Reglamento Electoral Universitario; toda vez que los arts. 80 y ss. del citado Reglamento, son aplicables luego que la Corte Electoral Permanente de la UAGRM publica la lista de candidatos habilitados, correspondiendo el derecho a la impugnación a los delegados y/o candidatos que pretendan inhabilitar a sus contendientes por haber sido habilitados incumpliendo alguno de los requisitos exigidos en la Convocatoria 05/2016, para dejarlos fuera de competencia; es decir, para contar con legitimación activa y ejercer el mencionado derecho, previamente debieron estar inscritos y acreditados o habilitados en el proceso electoral, situación que no ocurrió en el presente caso, ya que la Corte Electoral referida no admitió su inscripción, razón por la cual no existe la posibilidad de impugnar y tampoco otro medio o recurso ordinario que restablezca sus derechos lesionados, cumpliéndose con el principio de subsidiariedad; y, b) Los arts. 76 y 77 del citado Reglamento Electoral regulan la inscripción de los postulantes y el plazo para realizar la misma, una vez presentada la candidatura ‘“La Corte Electoral tiene cinco (5) días hábiles después del cierre de periodo de inscripción para admitir o rechazar y anunciar los nombres de los candidatos habilitados”’ (sic).