AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2016-RCA
Fecha: 16-Dic-2016
a)
Argumentan que: a) La Jueza de garantías realizó una interpretación errónea del art. 82 del Reglamento Electoral Universitario; toda vez que los arts. 80 y ss. del citado Reglamento, son aplicables luego que la Corte Electoral Permanente de la UAGRM publica la lista de candidatos habilitados, correspondiendo el derecho a la impugnación a los delegados y/o candidatos que pretendan inhabilitar a sus contendientes por haber sido habilitados incumpliendo alguno de los requisitos exigidos en la Convocatoria 05/2016, para dejarlos fuera de competencia; es decir, para contar con legitimación activa y ejercer el mencionado derecho, previamente debieron estar inscritos y acreditados o habilitados en el proceso electoral, situación que no ocurrió en el presente caso, ya que la Corte Electoral referida no admitió su inscripción, razón por la cual no existe la posibilidad de impugnar y tampoco otro medio o recurso ordinario que restablezca sus derechos lesionados, cumpliéndose con el principio de subsidiariedad; y, b) Los arts. 76 y 77 del citado Reglamento Electoral regulan la inscripción de los postulantes y el plazo para realizar la misma, una vez presentada la candidatura ‘“La Corte Electoral tiene cinco (5) días hábiles después del cierre de periodo de inscripción para admitir o rechazar y anunciar los nombres de los candidatos habilitados”’ (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- revisión de la documentación presentada por sus candidatos 1.- Luis Fernando Crespo Rodríguez, 2.- Secretario de Hacienda Marco Antonio Condori Saavedra 3.- Delegado de la COD ‘José María Saavedra Gil’. 4.- Secretario de conflicto. José Antonio Rocha. 5.- Secretaria de recurso naturales, universitario. Mauricio Raul Sanchez Linares. 6.- Vocal 1.- Alejandro Aguilera López, así como también toda la documentación presentada por nuestros candidatos al Comité Ejecutivo de la FUL, por el frente FIE.U, toda vez que por la publicación realizada mediante la página de la Corte Electoral Permanente, se ha inhabiLitado a nuestros candidatos por falta de boleta de inscripción, siendo que de acuerdo al detalle presentado ante el ente electoral, se ha presentado dicho requisito en cuAnto a las boletas de inscripción de nuestros candidatos antes citados, en la que se demuestra que nuestros candidatos son alumnos regular en cumplimiento a la Convocatoria No. 05/2016 en el art. 5 inc. a) en la que se establece ser estudiante regular en la gestión académica vigente durante el proceso eleccionario inscritos en la gestión 2016, anualizado y el semestralizado inscrito al semestre II/2016, deberá presentar fotocopia de la cedula de identidad y boleta de inscripción. por todos los fundamentos antes expuestos, solicita se proceda a la revisión y entendiendo que por la carga laboral se hubiera pasado desapercibida las boletas de inscripción y para el efecto se proceda a la habilitación de nuestros candidatos, por haber cumplido todos los requisitos exigidos por la convocatoria antes citada
- puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones, conocer y resolver asuntos administrativos-electorales, técnicos-electorales, contenciosos-electorales y otros reclamos en temas de su competencia
- CONFIRMAR